WASHINGTON, D.C. El presidente Donald Trump firmó este jueves dos órdenes ejecutivas para limitar la ciudadanía por derecho de nacimiento en casos específicos y para endurecer el combate contra la industria del «turismo de maternidad». Para las miles de familias salvadoreñas con parientes en Estados Unidos conviene decirlo de una vez: estas órdenes no tocan a los hijos nacidos allá de padres con TPS ni de padres indocumentados.
Esa puerta la cerró la Corte Suprema hace cinco semanas, y es justamente lo que vuelve noticiosa la firma de hoy: el segundo intento del Gobierno por alterar el principio del jus soli después de perder en el máximo tribunal.
Qué dicen las órdenes
La Casa Blanca precisa que la primera orden identifica categorías de forma no exhaustiva —es decir, no es una lista cerrada—, apoyándose en las excepciones que la propia Corte reconoció. Las que se han detallado hasta ahora son estas:
Turismo de maternidad. Se negaría la ciudadanía automática a los hijos de mujeres que hayan entrado al país mediante declaraciones engañosas o fraudulentas con el propósito explícito de dar a luz, o mediante esquemas de maternidad subrogada.
Personal de gobiernos extranjeros. Se formaliza la restricción, ya existente, para los hijos de empleados no ciudadanos de gobiernos extranjeros que cumplen funciones oficiales en Estados Unidos.
Enemigos extranjeros. Se amplía una excepción histórica —pensada para ejércitos invasores— para abarcar a los hijos de integrantes de grupos que el gobierno federal clasifique como organizaciones terroristas o enemigos extranjeros.
Territorios sin ciudadanía por ley. Se incluyen los nacimientos en territorios donde la ciudadanía no la confiere una ley federal. En la práctica eso es Samoa Americana, cuyos habitantes son «nacionales estadounidenses» y no ciudadanos.
La segunda orden delega en el Departamento de Estado y en el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) el diseño de las normas para desmontar la infraestructura comercial del turismo de parto, dentro y fuera del país. Trump afirmó que hay «cientos de miles» de casos, sin presentar evidencia.
El fallo que la Corte Suprema dictó el 30 de junio
El 30 de junio de 2026, en el caso Trump contra Barbara, la Corte Suprema tumbó de fondo la orden ejecutiva 14160 —firmada el 20 de enero de 2025— por seis votos contra tres, en una ponencia del presidente del tribunal, John Roberts.
La mayoría sostuvo que la Cláusula de Ciudadanía de la Decimocuarta Enmienda garantiza la ciudadanía a prácticamente toda persona nacida en Estados Unidos, sin importar el estatus migratorio de sus padres.
Los jueces Clarence Thomas, Neil Gorsuch y Samuel Alito votaron en contra. No fue un fallo de forma ni una desestimación por tecnicismo: el tribunal resolvió el fondo del asunto y dejó muy poco margen para excluir de la ciudadanía a los niños nacidos en el país por el estatus de sus padres.
Qué significa para los salvadoreños
Unos 170,000 salvadoreños están amparados por el Estatus de Protección Temporal (TPS). A lo largo de los 25 años del programa les han nacido en Estados Unidos cerca de 150,000 hijos, que son ciudadanos estadounidenses. Son las llamadas familias de estatus mixto: el padre o la madre con un permiso temporal, los hijos con pasaporte azul.
La ciudadanía de esos 150,000 niños es exactamente lo que estuvo en juego el 30 de junio, y quedó confirmada. Lo que firmó Trump este jueves va por otro lado.
El problema salvadoreño con fecha en el calendario es otro: el TPS vence el 9 de septiembre de 2026. Ese sí afecta directamente el permiso de trabajo y la estadía de esos 170,000 connacionales, y de él dependen buena parte de las remesas que llegan a Sonsonate.
Ojo con lo que circula
En redes anda una versión de esta noticia que asegura que las órdenes «contemplan retirar la ciudadanía automática en territorios como Puerto Rico». Eso es falso.
Los puertorriqueños son ciudadanos estadounidenses por ley desde 1917, y ninguna de las dos órdenes los menciona. La confusión viene de la categoría de territorios donde la ciudadanía no está conferida por ley federal, que —como se explicó arriba— es el caso de Samoa Americana, no el de Puerto Rico. Antes de compartir una placa de «última hora», conviene revisar la fuente.
Lo que viene
Especialistas en derecho constitucional anticipan que las medidas enfrentarán demandas inmediatas en tribunales federales por posible contradicción con la Decimocuarta Enmienda. La Casa Blanca sostiene que son jurídicamente defendibles porque se apoyan en el combate al fraude y a la tergiversación en los trámites migratorios, no en el estatus de los padres.
La firma llega después de investigaciones del Comité de Supervisión de la Cámara de Representantes y del Comité de Seguridad Nacional del Senado sobre empresas que facilitan partos en suelo estadounidense a clientes de países como China y Rusia. Las estimaciones sobre el tamaño real del fenómeno varían mucho: de unos pocos miles a decenas de miles de casos al año.
Con información de la Casa Blanca, la Corte Suprema de Estados Unidos (caso 25-365), NPR, CNN y Telemundo. Datos del TPS: Infobae y elsalvador.com.

